ORDENANZAS MARÍTIMAS DE CASTILLA
Alfonso X «el Sabio» (1252-1284), rey, astrónomo, poeta, legislador, visionario y estratega. Con el control del Estrecho de Gibraltar en juego, el «Sabio» comprendió que Castilla contaba con barcos, pero no con una Marina de Guerra institucionalizada. Para derrotar a los musulmanes era necesario un bloqueo naval, evitar las invasiones desde el norte de África y proteger el comercio. A tal fin, redactó lo que hoy consideramos las primeras ordenanzas marítimas de Castilla.
Estas normas no se encuentran en un único pergamino titulado «Ordenanzas», sino que están integradas principalmente en la Segunda Partida (Título XXIV) de su obra monumental, Las Siete Partidas.

El Título XXIV de la Segunda Partida comienza definiendo la figura del Almirante, una dimensión jurídica y política sin precedentes en el Atlántico. Era el representante directo del Rey en el mar. Tenía una autoridad casi absoluta sobre la flota y los puertos, jurisdicción civil y criminal sobre todos los hombres que servían en los navíos. Si había un pleito en alta mar, el Almirante era el juez. Además, era responsable de la construcción de las naves, de asegurar que estuvieran bien calafateadas y de que el avituallamiento fuera suficiente.
Las ordenanzas son sorprendentemente detalladas en cuanto a la tecnología naval de la época. En el siglo XIII, la distinción principal era entre las naves de «largo recorrido» y las de guerra.
Las Galeras eran el corazón de la flota. Alfonso X las describe como barcos largos, rápidos y movidos principalmente por remos, ideales para el Mediterráneo y las costas. Las ordenanzas especificaban que debían ser ligeras pero resistentes para poder embestir a otras naves.
Leños y Galeotas eran versiones más pequeñas y rápidas de la galera, usadas para exploración y mensajería. Las Naos eran barcos de vela, con más capacidad de carga pero más lentos, utilizados para el transporte de tropas y suministros.
Alfonso X estableció la creación de las Atarazanas Reales de Sevilla, que se convirtieron en el astillero más importante del reino, donde se seguían estrictamente las normas de construcción dictadas por la corona para garantizar la uniformidad de la flota.
Las ordenanzas clasifican a la gente de mar en categorías muy específicas, cada una con derechos y obligaciones.
El Cómitre: El oficial encargado de la navegación y de dirigir a los remeros. Era el brazo ejecutor de las órdenes del capitán.
Los Sobresalientes: Soldados de élite que no remaban; su función era el combate directo cuando se producía el abordaje.
La Chusma: Término que en aquella época no era despectivo, sino técnico, referido al conjunto de remeros. Alfonso X insistía en que debían ser hombres fuertes y, preferiblemente, voluntarios o asalariados, ya que los remeros esclavos o forzados aún no eran la norma general en la marina de ese siglo.
Oficios Especializados: Calafates para tapar vías de agua, carpinteros y «hombres de proa» (vigías).

La vida en el mar era (y es) extrema. Por ello, las ordenanzas de Alfonso X son severas pero pretenden ser justas. Buscaban evitar el caos y la deserción. La traición en el mar se castigaba con la muerte y la confiscación de bienes. Si un capitán entregaba un barco al enemigo sin haber agotado todas las defensas, era considerado un traidor. Se estipulaba que el alimento debía ser igual para todos en momentos de escasez, evitando que los oficiales acapararan suministros mientras la tropa pasaba hambre, lo cual podía ser causa de motines. Se daban instrucciones sobre cómo mantener el barco limpio para evitar enfermedades que podían diezmar a la tripulación.
Uno de los aspectos más fascinantes de estas primeras ordenanzas es cómo regulaban el dinero. La guerra naval era cara, y el incentivo para los marineros era el botín. El 20% de todo lo capturado (barcos enemigos, mercancías, esclavos) pertenecía automáticamente al Rey, un impuesto llamado El Quinto Real. El Almirante tenía derecho a una séptima parte de la presa tras restar el quinto real. El resto se dividía según el rango y el riesgo corrido. Aquellos que eran los primeros en saltar al barco enemigo recibían una recompensa adicional. Esta regulación evitaba las peleas internas tras una victoria y aseguraba que la Corona siempre se beneficiara de las campañas navales.
Alfonso X también incluyó consejos que hoy llamaríamos manual de combate. Se instruía a los capitanes a ganar siempre la posición de barlovento (de donde viene el viento) para tener la iniciativa. A diferencia de las tácticas de hundimiento modernas, la meta en el siglo XIII era capturar el barco. Se utilizaban garfios, fuego griego y lluvias de flechas. El Sabio recomendaba que las naves navegaran en grupos para protegerse mutuamente, prohibiendo que un barco se alejara de la flota para perseguir una presa individual por codicia.

Las ordenanzas marítimas de Alfonso X fueron la piedra angular sobre la que se construyó el poderío naval español. Sin estas leyes no se hubiera podido mantener el control de Tarifa y Algeciras, no existiría la estructura jurídica que permitió a las futuras flotas de Indias organizarse con tal nivel de detalle administrativo y la figura del Almirante no habría tenido el peso político que más tarde ostentarían personajes como Cristóbal Colón (quien, por cierto, tuvo pleitos basados en estas mismas leyes sobre sus derechos como Almirante).
Alfonso X el Sabio entendió que «quien es señor de la mar, será señor de la tierra». Sus ordenanzas fueron un proyecto de Estado que convirtió a Castilla en una potencia marítima.


