HISPANOAMÉRICA

LAS LEYES DE INDIAS

Las Leyes de Indias fueron un conjunto de normas y disposiciones legales promulgadas por la Corona española para regular la vida social, política, económica y religiosa en sus territorios de América y Asia. Estas leyes, que se desarrollaron a lo largo de varios siglos, buscaban establecer un ordenamiento jurídico y administrativo que permitiera gobernar los amplios dominios del Imperio español en el Nuevo Mundo.

Las leyes abarcaban una amplia gama de asuntos, desde la organización del trabajo hasta la regulación del comercio, pasando por los reglamentos para las fiestas y otras actividades culturales, así como lo relativo a las normas de convivencia para las relaciones entre las personas de distintas etnias. Fueron modificadas y ampliadas a lo largo del tiempo, en respuesta a las cambiantes circunstancias y necesidades. El conjunto de leyes era complejo y en ocasiones contradictorio, lo que dificultaba su aplicación uniforme en los distintos territorios y provocó algunas revueltas que, en muchos casos acabó con la ejecución de los infractores.

Isabel la Católica fue la primera autoridad que se preocupó por los indios. En una Real Provisión del 20 de julio de 1500, la monarca prohibía la esclavitud, así como ordenar que fueran repatriados a América, y que se les devolviera sus tierras y propiedades que antes les hubieran pertenecido. Declarando que ni un español tenía poder alguno contra sus vasallos, quienes estaban bajo su protección y que nadie podría atrever a desafiar su autoridad. Desde el principio la reina Isabel había pedido a los exploradores españoles que:

«hagan tratar a dichos indios muy bien y con cariño, y abstenerse de hacerles ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los otros en todo lo que puedan» 

Ya en 1493​ los Reyes Católicos dieron instrucciones a Cristóbal Colón demostrando desde el primer momento la preocupación por el bienestar de los indios. Siendo así que los primeros antecedentes para regular la vida de los pobladores fueron las Instrucciones de Granada de 1501,​ ordenadas por los Reyes Católicos, como consecuencia de noticias sobre desórdenes en las villas españolas recién establecidas en el Caribe, por el que se establecieron normas directas sobre el trato que debía dársele a los naturales y, por el que conciben a los indios como personas dignas y libres que deben ser bien tratados como los de Castilla y cualquier otra persona bajo su protección, según la Ley eterna de Dios. Incluso se les quería conceder a los indios unos derechos que los españoles de la Península no tenían

«Primeramente, procuraréis con mucha diligencia las cosas del servicio de Dios… Porque Nos deseamos que los indios se conviertan a nuestra santa Fe católica, y sus almas se salven… Tendréis mucho cuidado de procurar, sin les hacer fuerza alguna, cómo los religiosos que allá están los informen y amonesten para ello con mucho amor… Otrosí: Procuraréis como los indios sean bien tratados, y puedan andar seguramente por toda la tierra, y ninguno les haga fuerza, ni los roben, ni hagan otro mal ni daño». Si los caciques conocen algún abuso, «que os lo hagan saber, porque vos lo castigaréis». Los tributos para el Rey han de ser con ellos convenidos, «de manera que ellos conozcan que no se les hace injusticia». En fin, si los oficiales reales hicieran algo malo, «quitarles el oficio, y castigarlos conforme a justicia… y en todo hacer como viéredes que cumple al servicio de Dios, y descargo de nuestras conciencias, y provecho de nuestras rentas, pues de vos hacemos toda la confianza».

Otro documento antiguo es del año 1503, en el que se contienen mandatos para fundar instituciones educativas en los territorios descubiertos, así como para la construcción de hospitales donde fuera urgente para atender a los pobres, sean indios paganos o españoles cristianos. Se realizaron Reales Cédulas, Decretos Reales, Órdenes, Reglamentos, Oficios o hasta Consultas y Debates entre las Cortes exclusivamente para esos fines.

Isabel la Católica dejó bien claro en su testamento su deseo de la buena voluntad con los indígenas, de respetar sus derechos y propiedades en sus tierras, y que esta idea fuese continuada por sus herederos y súbditos, lo que a la postre sería la esencia de la doctrina imperial que inspirarían a las Leyes de Indias, favorables a los indios con la misma protección que a cualquier súbdito de España:

«También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir [América y las islas cercanas], y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas… para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. A demás suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía.»

Testamento Isabel la Católica, 23 de noviembre de 1504

Las siguientes leyes promulgadas específicamente para regular el trato con los indígenas en América fueron las Leyes de Burgos de 1512. Estas ordenanzas, promulgadas por el rey Fernando el Católico, representaron un primer e importante paso de la Corona española por establecer un marco legal para la hispanización del Nuevo Mundo y ejerció presión para que se protegieran los derechos de los indígenas y se promoviera su conversión al cristianismo. Los objetivos principales de las Leyes de Indias fueron:

Organización administrativa mediante estructuras de gobierno y jurisdicción.

Protección de los indígenas para evitar abusos. Se prohibió la esclavitud y se establecieron límites a las jornadas de trabajo.

Regular la explotación de recursos naturales, como la minería y la agricultura, con el fin de dotar a las nuevas ciudades con las infraestructuras necesarias.

Evangelizar a los indígenas al cristianismo y eliminar prácticas como los sacrificios humanos y el canibalismo.

El 14 de enero de 1514 el rey Fernando I de Aragón el Católico, firmó una Real Cédula por la cual se permitía el matrimonio de españoles con indias. Ya en 1503 la reina Isabel de Castilla la Católica recomendó a Nicolás de Ovando -entonces gobernador de La Española (actual República Dominicana)- que autorizase los matrimonios mixtos entre hombres y mujeres de ambos continentes:

«que son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona española»

Hoy en día puede parecer algo impensable que personas de distintas razas necesiten un permiso oficial para casarse, pero esta decisión de los Reyes Católicos a comienzos del siglo XVI fue algo innovador, más sí tenemos en cuenta que los matrimonios mixtos han estado prohibidos hasta fechas muy recientes, siendo el ejemplo más conocido el de EEUU, nación que permitió legalmente el matrimonio mixto en el año 1967. En la Real Cédula de 14 de enero de 1514, Fernando I dictamina que:

 «Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de estos nuestros reinos o españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento. Y mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiere dado o por Nos fuere dada pueda impedir ni impida el matrimonio entre los indios e indias con españoles o españolas, y que todos tengan entera libertad de casarse con quien quisieren, y nuestras Audiencias procuren que así se guarde y cumpla»

Uno de los hechos más importantes fue la instauración de los Juicios de Residencia, un procedimiento judicial que consistía en que al término del desempeño del funcionario público se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. El funcionario no podía abandonar el lugar donde había ejercido el cargo, ni asumir otro hasta que concluyese este procedimiento. En este largo proceso de seis meses, se analizaba el grado de cumplimiento de las instrucciones recibidas a lo largo de su mandato y se investigaba su labor, reuniendo numerosa información a través de diferentes testigos. Otra de las fórmulas empleadas por la Corona para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey en su calidad de presidente de la audiencia, era a través de la inspección conocida con el nombre de visita. Efectuada por un Veedor, nombrado para el caso por el rey, tenía como fin conocer los abusos cometidos por las autoridades, proponiendo las reformas necesarias. Este juicio era sumario y público. Terminado el juicio, si era positivo, la autoridad podía ascender en el cargo; en cambio, si había cometido cargos, errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o la prohibición de por vida de un cargo. El juicio de residencia tuvo en la administración indiana una gran importancia, y comprendía a toda clase de funcionarios, desde virreyes y presidentes de Audiencia, gobernadores, hasta alcaldes y alguaciles.

Con el descubrimiento de grandes yacimientos de plata en el norte de México en la década de 1540 y en 1545 en Perú en Potosí, los asesores del emperador Carlos I de España y V de Alemania, instaron a la regulación de la minería, incluso permitiendo a los indios poseer minas y explotarlas. También autorizó la compra de tierras a los indios, pero ordenando que hubiera siempre presente un Oidor para que se haga con justicia y evitar que se le quite sus tierras al indio o se les impida trabajar en estas, además de exigir que se les devolviera sus tierras expropiadas injustamente a los nobles locales.

«Por la cual damos licencia y facultad a todos y cualquier indio que las provincias sujetas a la audiencia real del Perú, para que libremente pueda tomar y tener minas de oro y plata, y labrarlas en las dichas provincias, según lo hacen y pueden hacer los españoles que en ella residen […] con tanto que ningún español ni Cacique no tenga parte ni mano en la mina que así el tal indio e indios tuvieren».

Tras la conquista de Perú y en vista de los poderes que estaban adquiriendo algunos conquistadores y para limitar el poder creciente en la región de los encomenderos a quienes se les había otorgado concesiones de mano de obra indígena a perpetuidad (Encomienda), promulgó en 1542 las Nuevas Leyes, que puso fin a los derechos de dichos encomenderos, lo que provocó levantamientos, pues no querían liberar a sus indios. Finalmente la represión fue organizada por Pedro de la Gasca, a quien el emperador Carlos concedió amplios poderes para restablecer la autoridad real.

De entre las curiosidades de estas leyes, destacamos una en la que el rey Felipe II dicta para utilizar medidas culturales para evangelizar a las tribus más rebeldes:

Ley III. Que no queriendo los Indios recibir de paz la Santa Fe, se use de los medios que por esta ley se manda.
D. Felipe II en la Ordenanza 144 de Poblaciones, en el Bosque de Segovia el día 13 de Julio de 1573

«Andamos á nuestros Gobernadores y Pobladores, que en las parres y lugares donde los naturales no quisieren recibir la Doctrina Christiana de paz, tengan el orden siguiente en la predicacion y enseñanza de nuestra Santa Fe. Conciértense con el Cacique principal, que está de paz, y confina con los Indios de guerra, que los procure atraer á su tierra á divertirse, á otra cosa semejante, y para entonces estén allí los Predicadores con algunos Españoles, é Indios amígos secretamente, de manera que haya seguridad, y quando sea tiempo se descubran á los que fueren llamados; y á ellos, juntos con los demas, por sus lenguas e interpretes, comiencen a enseñar la Doctrina Christiana. Y si para causarles mas admiracion y atencion pareciere cosa conveniente, podrán usar de mica de Cantores y Ministriles, con que conmuevan á los Indios á se junta, y de otros medios, para amansar, pacificar y persuadir á los que estuvieren de guerra»

En el aspecto religioso de los indigenas hubo una total contundencia para eliminar los ancestrales rituales de sacrificos humanos y el canibalismo:

Ley VII. Que se derribem y quitem los ídolos, y prohiba a los Indios comer carne humana.
El Emperador D. Cárlos en Valladolid el 16 de Junio de 1523

Ordenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, y Gobernadores de las Indias, que en todas aquellas Provincias hagan derribar y derriben, quitar y quiten los ídolos, Ares, y Adoratorios de la Gentilidad y sus sacrificios, y prohiban expresamente con graves penas a los indios, idolatrar y comer carne humana, aunque sea de los prisioneros y muertos en la guerra y hacer otras abominaciones contra nuestra Santa Fe Católica, y toda razon natural, y haciendo lo contrario, los castiguen con mucho rigor.

Pero las leyes no se limitaban a regular tan solo al continente americano. El imperio donde no se ponía el sol necesitaba administrar también en Asia, principalmente Filipinas, donde, otras culturas y costumbres necesitaban otro tipo de regulaciones. En una ley dictada por Felipe II en 1581, prohibia el corte de pelo a los chinos bautizados por los problemas causados cuando estos volvían a China:

Ley XVII. Que á los Indios que se bautizaren, no se les corte el cabello.
D. Felipe II en Portalegre, á 5 de Marzo de 1581

Por quanto algunos mercaderes Chinos llamados Sangleyes, han poblado en la Ciudad de Manila, de nuestras Islas Filipinas, y habiendo pedido el Santo Bautismo, y estando catequizados, los Prelados les mandan cortar el cabello, de que hacen grave sentimiento, porque volviendo á sus tierras, padecen nota de infamia, y en algunas, si los hallan así, los condenan á muerte, y en otras Provincias de nuestras Indias tienen los Indios por antiguo y venerable ornamento el traer el cabello largo, y por afrenta y castigo que se lo manden cortar, aunque sea para bautizarlos. Y por los inconvenientes que de executarse así se podrian seguir en deservicio de Dios nuestro Ser y peligro de sus almas: Encargamos á los Prelados, que á los Chinos, é Indios que se bautizaren no se les corte el cabello, y dexen á su voluntad de traerlo, dexarlo de traer, y los consuelen, animen y aficionen con prudencia a ser Christianos, tratando como saben que es necesario, á tan nuevas y tiernas plantas, para que vengan al verdadero conocimiento de nuestra Santa Fe Católica, y reciban el Santo Bautismo.

Uno de los grandes logros de España en América fue la construcción de numerosos hospitales sin distinción de raza, credo o situación económica. La red sanitaria creada por España en toda la Hispanidad, no tiene parangón en la historia de la Humanidad, ningún otro imperio creó o ha creado semejante gigante de sanidad universal y, aunque los Reyes Católicos ya habían dictado la orden en el año 1501, 40 años más tarde, su nieto el emperador Carlos, lo recordaba:

Ley j. Que se funden Hospitales en todos los Pueblos de Españoles e Indios
El Emperador D. Carlos I y el Cardenal Gobernador en Fuensalida, a 7 de Octubre de 1541

Encargamos y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias y Gobernadores, que con especial cuidado provean, que en todos los Pueblos de Españoles é Indios de sus Provincias y jurisdicciones, se funden Hospitales donde sean curados los pobres enfermos, y se exercite la caridad christiana.

Una de las leyes más importantes y vanguardistas de la época, es la llamada Ley de las 8 horas, la instauración de la jornada laboral de 8 horas, ordenada por Felipe II, publicada como Ley V de 1593:

“Todos los obreros trabajarán 8 horas cada día, cuatro en la mañana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol, más o menos lo que a los Ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”.

Para organizar y sistematizar esta vasta legislación, en el siglo XVII se publicó la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. Esta obra de 330 páginas dividas en 9 tomos, reunía todas las leyes, convirtiéndose en el código legal de referencia para las autoridades de los virreinatos. Destacó en su cabeza una promulgación, del rey Carlos II de España, que proclama lo siguiente sobre el respeto a los indígenas:

«Cuando nos fuera concedida por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro VI, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión de «procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los convertir a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas islas y Tierra Firme, Prelados y Religiosos, clérigos y otras personas doctas temerosas de Dios para instruit los vecinos y moradores de ellas a la fe católica y doctrinar y enseñar buenas costumbres» (…) Suplico al Rey mi Señor, muy afectuosamente y encargo y mando a la Princesa mi hija y al Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que este sea su principal fin y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganados y por ganar reciban agravio alguno en sus personas y bienes: mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es inyungido y mandado»

La lectura de estas leyes, es una magnifica herramienta para comprender como era la vida en el imperio español, sin trampa ni cartón. Por eso les dejamos enlace directo a tan importante documento:

RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS. Volumen I

RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS. Volumen II

RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS. Volumen III

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