EL SEGURO OBRERO OBLIGATORIO
El Seguro Obrero Obligatorio fue una de las reformas sociales más trascendentales de la España del siglo XX. Su puesta en marcha en 1921, bajo el impulso del presidente del gobierno, el conservador Eduardo Dato, marcaron el nacimiento del sistema público de pensiones en España y la culminación de un largo proceso de transformación del Estado liberal español hacia un Estado intervencionista.
A finales de la década de 1910 y principios de la de 1920. El país atravesaba una crisis profunda conocida como El Trienio Bolchevique (1918-1920). Tras el éxito de la Revolución Rusa en 1917, el movimiento obrero español (especialmente la CNT en Cataluña y la UGT en el campo andaluz y las zonas industriales) se radicalizó. Las huelgas, las ocupaciones de tierras y el pistolerismo político crearon un clima de guerra civil.
La clase trabajadora vivía en condiciones de extrema precariedad. Al llegar a la vejez, la mayoría de los trabajadores quedaban desamparados, dependiendo de la caridad o de la ayuda familiar, ya que su esperanza de vida apenas superaba unos pocos años tras el cese de la actividad laboral.
España miraba con atención las reformas de Bismarck en Alemania y los seguros sociales en Inglaterra. El pensamiento reformista conservador español, influenciado por la doctrina social de la Iglesia (encíclica Rerum Novarum), buscaba una «tercera vía» entre el capitalismo y el socialismo.

Eduardo Dato e Iradier (Presidente entre los años 1913-1915, 1917 y 1920-1921) no fue un político conservador tradicional. Su lema, «Yo no soy socialista ni individualista; soy intervencionista», resumía su filosofía política. Eduardo Dato creía que el Estado tenía el deber moral y legal de proteger a los más débiles para garantizar la paz social.
Antes de 1921, Dato ya había impulsado La Ley de Accidentes de Trabajo (la primera de su tipo en España), el Instituto de Reformas Sociales, el Instituto Nacional de Previsión y el Ministerio de Trabajo, creado apenas 48 horas después de que Eduardo Dato asumiera la presidencia del Gobierno por tercera vez.
El Instituto Nacional de Previsión gestionaba un sistema de «libertad subsidiada». Esto significaba que el seguro de vejez era voluntario; el obrero que decidía ahorrar recibía una bonificación del Estado. Sin embargo, el sistema fue un fracaso relativo; la pobreza impedía que los trabajadores pudieran dedicar parte de su ínfimo salario al ahorro a largo plazo.
El salto hacia la obligatoriedad se produjo mediante el Real Decreto-Ley de 11 de marzo de 1919 (bajo el gobierno del Conde de Romanones), pero su desarrollo técnico y su implementación definitiva se produjeron en 1921, ya con Eduardo Dato en el poder y tras vencer enormes resistencias políticas y empresariales.
El seguro era obligatorio para todos los asalariados de ambos sexos, con edades comprendidas entre los 16 y los 65 años. Sin embargo, existía un límite de ingresos: solo estaban obligados aquellos cuyos haberes anuales no superaran las 4.000 pesetas. Este tope buscaba centrar el esfuerzo del Estado en la clase obrera manual y los pequeños empleados.
A diferencia del sistema actual de «reparto» (donde los trabajadores en activo pagan las pensiones de los jubilados actuales), el Seguro Obrero Obligatorio de 1921 funcionaba mediante capitalización diferida. Se creaba una cuenta individual para cada trabajador donde se acumulaban las cuotas.
El empresario debía pagar una cuota fija de 36 pesetas anuales por trabajador. El Estado aportaba una bonificación o subvención anual de 12 pesetas por trabajador. Por su parte, el trabajador no estaba obligado a cotizar una cuota fija para la pensión básica, pero se le incentivaba a realizar aportaciones voluntarias para mejorar la cuantía de su jubilación o para cubrir el riesgo de invalidez. El objetivo era garantizar una pensión de 365 pesetas anuales (una peseta al día) al cumplir los 65 años. Aunque hoy parezca una cantidad irrisoria, en 1921 representaba un mínimo de subsistencia que marcaba la diferencia entre la mendicidad y una vejez digna.

La implementación en 1921 no fue sencilla. El sistema enfrentó críticas desde todos los frentes. Muchos patronos consideraban la cuota como un «impuesto al trabajo» que restaba competitividad a la industria española. Hubo boicots y retrasos deliberados en la inscripción de los trabajadores. Por otro lado, algunos sectores del sindicalismo veían el seguro como una «limosna del Estado burgués» diseñada para adormecer la conciencia de clase.
Estas reticencias por parte de unos y otros, sumado a una tasa de analfabetismo del 45% y una administración rural ineficiente, hizo que el gobierno tuviera que realizar una labor pedagógica titánica para explicar los beneficios del sistema.
El Seguro Obrero entró finalmente en vigor, pero el país sufrió dos golpes devastadores. El principal valedor de la reforma, el presidente del gobierno Eduardo Dato, fue asesinado diez días después por pistoleros de izquierdas. Irónicamente, el hombre que más hizo por la legislación social murió brutalmente a manos de quienes buscaban la emancipación obrera.

Y en el verano de aquel año, el Desastre de Annual, la derrota militar en Marruecos, absorbió todos los recursos y la atención política del Estado, dificultando la expansión financiera de los seguros sociales. A pesar de ello, el Instituto Nacional de Previsión mantuvo la gestión del Seguro Obrero, que se convirtió en la columna vertebral de la previsión social española y transformó la relación entre el ciudadano y el Estado en España.
Se pasó de la beneficencia privada al derecho. El Estado ya no ayudaba por caridad, sino por obligación legal. y aunque no detuvo «la lucha de clases«, sí ofreció una esperanza de seguridad para millones de familias.
Eduardo Dato no vivió para ver la plena madurez del Seguro Obrero Obligatorio, pero su insistencia en 1921 en hacer de la previsión social una política de Estado salvó el sistema de la irrelevancia y sirvió de base para que, décadas más tarde (en 1963), se articulara la actual Ley de Bases de la Seguridad Social.
Fue el primer reconocimiento explícito de que la vejez del trabajador es una responsabilidad y un derecho.


